AUTO CONSTITUCIONAL 292/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 292/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

ese es un supuesto de inactivación reglada previsto en el art. 96 de la LTC

         De otra parte, con relación a la exigencia del Juez de amparo, respecto a la acreditación del agotamiento de las vías legales, la SC 0505/2005, de 10 de mayo, señaló que: “… ésta -(exigencia)- es conforme a Ley, dado que, de conformidad con el entendimiento anotado en el FJ III.2 de la presente Resolución, ese es un supuesto de inactivación reglada previsto en el art. 96 de la LTC, que debe ser examinado por el juez o tribunal de amparo antes de examinar los requisitos de admisibilidad, para determinar si el recurso de amparo constitucional es procedente o improcedente, para luego, si es el caso, analizar los requisitos de admisión, habilitando así el desarrollo regular del proceso. En consecuencia, se constata que el Tribunal de amparo obró correctamente al exigir al actor la acreditación del agotamiento de las vías legales” (las negrillas son nuestras).