SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

a)

Los demandados en los informes cursantes de fs. 314 a 318 vta. y en audiencia sostuvieron lo siguiente: a) carecen de legitimación pasiva porque ni solos ni conjuntamente conforman la Asamblea Extraordinaria de 14 de octubre de 2005, que por mayoría de sus miembros dispuso la exclusión del recurrente, por lo que la acción tutelar debe estar dirigida contra todos los miembros del cuerpo colegiado que asumió tal decisión; b) el presente recurso es subsidiario puesto que el recurrente no formuló recurso de apelación contra la decisión de la Asamblea, cual prevé la Ley General de Sociedades Cooperativas y los lineamientos para elaboración de Estatutos, aprobados por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; c) la jurisprudencia constitucional establece que el afectado previamente a acudir a la jurisdicción constitucional debe impugnar la decisión ante la persona u órgano que la pronuncia; d) el recurso no cumple con el requisito de contenido reconocido en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que según los hechos denunciados el derecho vulnerado sería el derecho del debido proceso, en su elemento del juez natural, reconocido en el art. 16.IV de la CPE, que no ha sido identificado por el recurrente en su memorial de amparo constitucional, omisión que le correspondía el rechazo in limine del mismo, cual señalan las SSCC 0967/2005-R, 1064/2005-R, 1176/2005-R, 1387/2005-R y otras; e) por la manifiesta improcedencia del recurso no es necesario ingresar al debate de fondo, pues: 1) en la Asamblea de 14 de octubre de 2005 no se aprobó ni votó por la exclusión del recurrente propiamente; 2) la Asamblea Extraordinaria de 18 de noviembre de 2005 -posterior a la fecha del recurso de amparo- que se pospuso por falta de quórum, contó con la asistencia del recurrente como socio de la Cooperativa, quien fue el primero en tomar la palabra; 3) de acuerdo a los arts. 71 y 72 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y 19 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, la desvinculación total del socio se produce con el retiro de sus certificados de aportación y el certificado de 28 de noviembre de 2005 expedido por el Gerente General de la Cooperativa, acredita que el recurrente sigue manteniendo su calidad de socio de esta institución con todos los derechos que se atribuye a los socios. Solicitaron se declare improcedente el recurso.