SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
improcedente
Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2005, cursante a fs. 321 a 322 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente no indicó específicamente ni en su demanda ni en la audiencia cuáles derechos fundamentales previstos por el art. 7 de la CPE fueron objeto de vulneración, y no puede alegar transgresión a su derecho al trabajo porque no existe relación de dependencia con la “CACSA” Ltda., menos invocar vulneración de las garantías reconocidas por el art. 159 de la CPE porque no existe ninguna relación de causalidad entre los datos fácticos de su demanda y la libre asociación patronal, sindicalización, fuero sindical, ni derecho de huelga y; b) el recurrente no precisó normativamente y menos invocó expresamente el art. 16 de la CPE para hacer valer sus derechos o garantías eventualmente suprimidos, aunque la Corte de amparo vislumbró eventuales supresiones a la garantía del debido proceso y conforme a la ratio decidendi de la SC 0967/2005-R, de 18 de agosto, esa omisión impide analizar el fondo del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3. Caso analizado
- APROBAR