SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

improcedente

Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2005, cursante a fs. 321 a 322 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente no indicó específicamente ni en su demanda ni en la audiencia cuáles derechos fundamentales previstos por el art. 7 de la CPE fueron objeto de vulneración, y no puede alegar transgresión a su derecho al trabajo porque no existe relación de dependencia con la “CACSA” Ltda., menos invocar vulneración de las garantías reconocidas por el art. 159 de la CPE porque no existe ninguna relación de causalidad entre los datos fácticos de su demanda y la libre asociación patronal, sindicalización, fuero sindical, ni derecho de huelga y; b) el recurrente no precisó normativamente  y menos invocó expresamente el art. 16 de la CPE para hacer valer sus derechos o garantías eventualmente suprimidos, aunque la Corte de amparo vislumbró eventuales supresiones a la garantía del debido proceso y conforme a la ratio decidendi de la SC 0967/2005-R, de 18 de agosto, esa omisión impide analizar el fondo del recurso.