SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 19 y 28 de octubre, 11 de noviembre de 2005 (fs. 6 a 8, 93 a 94 y 118 y vta.), el recurrente arguye que no obstante haber ganado un recurso de amparo constitucional que lo ratifica en su cargo de Director del Consejo de Administración de la “CACSA” Ltda., los recurridos lo amenazaron con botarlo de dicha Cooperativa y no permitirle el desempeño de sus funciones como Director, por lo que inició un juicio criminal contra el co demandado Freddy Salonero Balderrama por resistencia al cumplimiento de órdenes judiciales.
Expresa que a pesar de ello, lo notificaron para que concurra a la Asamblea Extraordinaria de 14 de octubre de 2005 en la que contrariamente a los asuntos para los que fue convocada: modificación de Estatutos e informe de los dos amparos constitucionales que los recurridos tienen en su contra, sólo se nombró a una comisión revisora de los Estatutos y en forma ilegal se pronunció por su expulsión de la Cooperativa, cuando los propios Estatutos establecen que la Asamblea Extraordinaria no tiene competencia en materia de exclusión de socios, sino el Tribunal de Honor, previa denuncia de un socio, cual señalan los arts. 122 a 124 de los Estatutos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3. Caso analizado
- APROBAR