Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente considera que se lesionaron sus derechos fundamentales y su derecho a la libre asociación, por cuanto no obstante haber ganado un recurso de amparo constitucional que lo ratifica en su cargo de Director del Consejo de Administración de la “CACSA” Ltda., los recurridos lo amenazaron con botarlo de dicha Cooperativa, notificándole para que asista a la Asamblea Extraordinaria de 14 de octubre de 2005 en la que en forma ilegal se dispuso su expulsión sin tener competencia para ello empleándose métodos inquisitoriales en su contra, sin permitirle defensa alguna. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3. Caso analizado
- APROBAR