SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III.3. Caso analizado
En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, puesto que se evidencia que la demanda del recurrente no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, toda vez que no existe relación de causalidad directa entre los hechos que le sirven de fundamento, con los derechos que considera vulnerados, es decir con su derecho al trabajo, a reunirse y asociarse para fines lícitos, al comercio, a la vida y “todos los derechos consagrados en los arts. 7, 6 y 8 de la CPE” (sic); por cuanto, en ese orden, respecto al derecho al trabajo, del tenor del art. 61 inc. d) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, el cargo de Director del Consejo de Administración que ocupa el recurrente sólo puede ser ejercido por alguien que no sea empleado de la Cooperativa, por lo que al no existir relación de dependencia laboral entre Ruy Ipenza Lafuente y la Cooperativa, no puede éste alegar vulneración a su derecho al trabajo.
Asimismo, el recurrente después de exponer los hechos que sirvieron de fundamento a su demanda; alega en audiencia la lesión a sus derechos al comercio, a reunirse y asociarse para fines lícitos, a la vida, y de manera totalmente imprecisa finaliza indicando que los recurridos transgredieron todos los derechos consagrados en los arts. 6, 7 y 8 de la CPE ; cuando tales derechos, deberes y garantías constitucionales invocados de manera alguna corresponden a los hechos alegados, pues como se señaló precedentemente no es suficiente la mera enumeración de artículos constitucionales, es decir no se advierte vulneración a los derechos que aduce por la actuación ilegal en que habría incurrido el co demandado Freddy Sahonero Balderrama en su condición de Presidente de la Cooperativa al haber promovido la exclusión del recurrente de la misma por voto mayoritario de los miembros de la Asamblea Extraordinaria de 14 de octubre de 2005; sin que pueda identificarse acto u omisión alguna con relación al co recurrido Milton Pereira A.
Por consiguiente, el recurrente al interponer el presente recurso, no tuvo en cuenta que el objeto de un proceso, de mayor exigencia en la hermeneútica constitucional se encuentra definido entre otros aspectos por la coherencia lógica de causalidad entre los hechos que se exponen y los derechos que se pretende se tutelen, situación que no se da en el presente caso; toda vez que la Corte de amparo, así como este Tribunal está vinculado a esa armonía jurídico-fáctica; lo cual obliga al recurrente a vincular los hechos con los derechos que invoca de manera que facilite al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como acontece en el caso de examen.
Sobre el particular, este Tribunal a través de la SC 0274/2005-R, de 30 de marzo, enseña que: "(…) Esta exigencia tiene superlativa importancia, entre otros aspectos por lo siguiente: 1) tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales...". Todo lo cual, amerita declarar improcedente el recurso impetrado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3. Caso analizado
- APROBAR