Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0876/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.2.
II.2. Por acta de Asamblea Extraordinaria de 14 de octubre de 2005 de la citada Cooperativa (fs. 100 a 117) se tiene que el hoy co recurrido Freddy Sahonero Balderrama solicitó a dicha Asamblea la exclusión del socio recurrente de la Cooperativa, solicitud que fue aprobada por mayoría de votos, con lo cual el citado co demandado declaró concluida la Asamblea, sin que el recurrente pueda hacer uso de la palabra, por la bulla y porque la Asamblea culminó con el abandono de los Directores de la testera.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)
- III.3. Caso analizado
- APROBAR