Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2006-R
Fecha: 07-Sep-2006
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2004 (fs. 65 y vta.), ampliado el 16 del mismo mes y año (fs. 74 y vta.) y fundamentado el 10 de enero de 2005 (fs. 86 a 95 vta.), la agencia despachante aduanera “Vallegrande”, opuso excepción de pago documentado, excepción que mereció la RA GR-SCZ-03 020/05 de 18 de febrero (fs. 125 a 127), que la declaró improbada, así como el pedido de extinción de la obligación tributaria, descrita en la nota de cargo 024/91, de 11 de enero de 1991, manteniendo firme y subsistente la suma líquida y exigible consignada en ella y en el Pliego de Cargo 003/03.