Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2006-R
Fecha: 07-Sep-2006
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 13 de mayo de 2005 (fs. 145), la representada del recurrente solicitó a la autoridad recurrida la devolución del vehículo, pedido que mereció el decreto de 17 de mayo de 2005 (fs. 154), por el cual la autoridad recurrida dispuso el cumplimiento del art. 1311 del Código Civil (CC).