SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0889/2006-R
Fecha: 07-Sep-2006
III.1.
III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso referirse a la ejecución y efectos de las sentencias y resoluciones judiciales emergentes de una acción o un proceso; al respecto la norma prevista por el art. 194 del CPC establece que las disposiciones de la sentencia comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeran o derivaren sus derechos de aquellas; es decir, que los efectos de una sentencia no pueden afectar a terceras personas ajenas al proceso y que no intervinieron de ninguna forma en él.
Dentro de ese marco legal, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1224/2000-R, de 21 de diciembre, señala: “(…) por mandato del art. 194 del Código de Procedimiento Civil, 'las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas' (…); en consecuencia, los alcances de la Sentencia deben ser entendidos en ese contexto, por lo que no alcanza a terceras personas que tienen derecho propietario”.
En ese mismo sentido definiendo los alcances de la sentencia la SC 1613/2004-R, de 5 de octubre, expresa: “(…) es un principio universal del derecho el reconocer que los efectos de una sentencia son inter-partes, es decir sólo afectarán positiva o negativamente a las partes que intervinieron en el proceso. Este principio se halla recogido en nuestra legislación positiva en el art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (…)”.