SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
II.4.
II.4. Mediante SAN S1ª 012/2005, de 11 de mayo, pronunciada por los ex Vocales del TAN, Joaquín Hurtado Muñoz e Inés Virginia Montero Barrón, hoy recurridos, se declaró improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por los representados del recurrente y confirmó la RS 222463, de 5 de mayo de 2004 impugnada, con los siguientes fundamentos: 1) La SAN S1ª 003/02, de 29 de enero, emitida por el TAN como emergencia de la demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Final de Saneamiento RFS-TCO 008/2001, de 6 de febrero, emitida a la conclusión del saneamiento del predio Loreto, dejó sin efecto el informe de la inspección ocular de 4 de junio de 2001, al haber sido realizada después de dictada la Resolución Final de Saneamiento y más bien permitió que el INRA advierta la ilegalidad de la misma; de este modo la compatibilización dispuesta mediante la citada Sentencia, emergió de la dualidad de actuaciones observada y no de la validación de un informe emitido fuera de procedimiento. 2) La SAN S2ª 024/2002, de 16 de julio, emitida dentro de la demanda contencioso administrativa por los recurrentes, impugnando la RFS-ST 0039/2002 pronunciada por el Director Nacional del INRA, luego de analizar el proceso de saneamiento ejecutado en el predio, no realizó observación alguna de las actuaciones administrativas realizadas por la institución ejecutora del saneamiento. 3) La institución administrativa encargada de la ejecución del saneamiento, dio cabal cumplimiento a la normativa agraria vigente dentro del proceso de saneamiento del predio Loreto, habiendo ejecutado correctamente las etapas establecidas en el art. 169.I incs. a), b), c) y d) del Reglamento de la LSNRA, basando su Resolución Final en lo verificado en el trabajo de campo oportunamente efectuado y ratificado por la nueva inspección practicada, además de la información otorgada por la parte recurrente respecto a la antigüedad de sus mejoras y demás antecedentes del predio, cuyo análisis y valoración legal se encuentra plasmado en la evaluación técnico jurídica de 29 de mayo de 2002 (fs. 3 a 11).