SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0897/2006-R
Fecha: 12-Sep-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos, el recurrente aduce que sus mandantes interpusieron una demanda contenciosa administrativa impugnando la RS 222463 de 5 de mayo de 2004, proceso dentro de la cual, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, hoy recurrida, pronunció la SAN 012/2005, de 11 de mayo, declarando improbada la demanda y aprobando la Resolución Suprema impugnada, con lo que según refiere el actor, se vulneró el art. 175 de la CPE, toda vez el que título ejecutorial, del cual deriva su derecho propietario sobre el fundo Loreto, en conformidad con la citada norma constitucional, es definitivo, causa estado y no admite ulterior recurso y establece perfecto y pleno derecho de propiedad para su registro definitivo en el registro de Derechos Reales, lo cual se efectivizó hace más de veinte años.
Al respecto, conforme a la jurisprudencia establecida a través de la SC 0011/2002, glosada en el Fundamento Jurídico III.1, se concluye que la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, conformada por los ex Vocales, hoy recurridos, al haber pronunciado la SAN 12/2005, de 11 de mayo, no vulneraron el art. 175 de la CPE como aduce el recurrente, toda vez que si bien la citada norma constitucional al establecer que los títulos ejecutoriales son definitivos y causan estado, se refiere a los otorgados con regularidad y legalidad, no así a los que contienen vicios de nulidad relativa o incumplen la función económica social prevista por la propia Constitución Política del Estado, que es una de las razones por las que se instituyó el proceso de saneamiento en la legislación vigente, facultando al INRA para declarar la nulidad de títulos ejecutoriales cuando incumplen las condiciones previstas por ley y al TAN ejercer el control de legalidad de los referidos procesos de saneamiento a través de los procesos contenciosos administrativos, a cuya jurisdicción fue sometida la impugnación de los recurrentes y emergente de ello, fue pronunciada la Sentencia Agraria hoy cuestionada.