SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0904/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de junio de 2006, cursante de fs. 12 a 14 vta., ampliado el 13 del mismo mes y año (fs. 17), el recurrente asevera que el 26 de mayo de 2006, se llevó a cabo la audiencia para considerar su solicitud de cesación de detención preventiva, en la que demostró tener una familia, un domicilio y un trabajo legalmente constituido; sin embargo, no se consideró para la acreditación de su trabajo, el contrato suscrito con Justo Pastor Daza Méndez, pese a ser ley entre partes conforme el art. 519 del Código Civil (CC), que el empleador en forma voluntaria a través de una declaración jurada ratificó su contenido, y que cumpliendo observaciones anteriores, adjuntó certificado con la respectiva inspección del funcionario de la Dirección Departamental del Trabajo, habiendo los Jueces recurridos en forma ultra petita creado un supuesto medio de obstaculización y rechazado su solicitud de cesación de detención preventiva.
Apelada esta decisión, el 31 de mayo de 2006, se desarrolló la respectiva audiencia ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida por los Vocales recurridos, quienes pese a estar demostrado que desde el momento de su aprehensión dio cumplimiento a normas que regulan el sistema penitenciario, actuaron como acusadores teniendo en cuenta que el representante del Ministerio Público no se presentó a la audiencia para fundamentar en forma objetiva los alcances de la obstaculización, al sostener que siendo procesado por un delito aún no comprobado, les daba la pauta de su capacidad económica y de su “responsabilidad”, y que fuera una persona audaz intrépida, osada y con capacidad económica; adjetivos, que demuestran su parcialidad, lo que implica que los Vocales recurridos han prejuzgado su condición y personalidad sin antes ser oído por una autoridad imparcial, olvidando que en derecho penal no hay presunción, pues lo contrario sería especular; sin soslayar, su función de control de las garantías constitucionales y procesales del imputado y que para determinar la obstaculización debe ser con la concurrencia de indicios manifiestos y objetivos que deben materializarse con verosimilitud en cada caso especifico; por lo que al encontrarse indebida e ilegalmente perseguido y procesado, es que interpone el presente recurso.