SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
1)
El Juez recurrido, de acuerdo con el informe de fs. 49 a 50, señaló: 1) el recurso de anulación presentado por la Compañía de Seguros y Reaseguros “Fortaleza” S.A. adujo que el Laudo Arbitral se emitió fuera del plazo establecido por ley y que existe una composición irregular del Tribunal Arbitral ya que no se contempló que Roger Robles Toledo no habría informado que en gestiones pasadas se desempeñó como asesor de la Cooperativa, aspecto que constituiría una causal de impedimento de acuerdo con lo señalado en el art. 43 inc. h) del Reglamento de Procedimiento Arbitral; 2) no es evidente que el Laudo Arbitral haya sido dictado fuera del plazo previsto por ley por cuanto según acta de 20 de enero de 2005, las partes convinieron someterse al Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO y no así a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Conciliación, por lo que el cómputo operó conforme a lo previsto en los arts. 27 y 75 del Reglamento y no del art. 55 de la LAC, además, el art. 4 del Reglamento establece que las normas de dicho instrumento “...al basarse en la voluntad de las partes y los principios del arbitraje, se aplicarán con preferencia a otras disposiciones, en mérito a las facultades expresamente conferidas por la Ley de Conciliación y Arbitraje”; 3) el recurrente basó la argumentación de su recurso de anulación en el hecho que Roger Robles Toledo presentó una declaración de no vinculación con las partes y; 4) lo alegado por el recurrente se basa en el hecho que Roger Robles Toledo habría fungido como asesor de la Cooperativa Rural de Electrificación, juntamente con Bernardo Cadario Castedo que ostenta la calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa “La Merced” Ltda. cuando la causal de impedimento se refiere a ser socio, funcionario con capacidad de decisión, asesor o consultor con una de las partes, lo que no constituye causal de impedimento ya que la Cooperativa Rural de Electrificación no es parte del proceso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- III.2.
- APROBAR