SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.2.
III.2. De la revisión de la documentación que informa los antecedentes del recurso, se evidencia que el recurrente no ha cumplido con el requisito de contenido exigido por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no menciona el o los derechos que considera vulnerados y si bien en la exposición de su demanda abunda en la mención y reiteración de los fundamentos expresados en el recurso de anulación que interpuso contra el Laudo Arbitral pronunciado por el Tribunal Arbitral ante la jurisdicción ordinaria, en cambio, se limita a señalar que la autoridad recurrida no realizó una valoración justa de la normativa jurídica aplicable al caso; es más, de forma confusa alude a la presunta falta de la aplicación de una ley especial con preferencia a otra general, al referirse a la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CAINCO con relación a la Ley de Arbitraje y Conciliación.
En ese contexto, ante la ausencia del requisito exigido por el art. 97.IV de la LTC, cuya inobservancia debió merecer el rechazo in limine, es decir, sin mayor trámite por ser un requisito insubsanable y pese a su admisión por el Tribunal de amparo corresponde declarar su improcedencia puesto que el recurrente en su demanda no precisó los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, indicación que es imperativa conjuntamente con la exposición de los hechos que la motivan y la relación de causalidad existente entre ellos y la petición formulada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- III.2.
- APROBAR