SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.2.

III.2. De la revisión de la documentación que informa los antecedentes del recurso, se evidencia que el recurrente no ha cumplido con el requisito de contenido exigido por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no menciona el o los derechos que considera vulnerados y si bien en la exposición de su demanda abunda en la mención y reiteración de los fundamentos expresados en el recurso de anulación que interpuso contra el Laudo Arbitral pronunciado por el Tribunal Arbitral ante la jurisdicción ordinaria, en cambio, se limita a señalar que la autoridad recurrida no realizó una valoración justa de la normativa jurídica aplicable al caso; es más, de forma confusa alude a la presunta falta de la aplicación de una ley especial con preferencia a otra general, al referirse a la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CAINCO con relación a la Ley de Arbitraje y Conciliación.

En ese contexto, ante la ausencia del requisito exigido por el art. 97.IV de la LTC, cuya inobservancia debió merecer el rechazo in limine, es decir, sin mayor trámite por ser un requisito insubsanable y pese a su admisión por el Tribunal de amparo corresponde declarar su improcedencia puesto que el recurrente en su demanda no precisó los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, indicación que es imperativa conjuntamente con la exposición de los hechos que la motivan  y la relación de causalidad existente entre ellos y la petición formulada.