SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó el recurso enfatizando que el Juez recurrido al dictar la Resolución 15/2005 confirmando el Laudo Arbitral amparado en los arts. 25 y 75 del Reglamento Arbitral que nada tiene que ver con las causales que establece el art. 63 de la LAC en las que se fundó el recurso de anulación, una de las cuales se refiere a la composición irregular del Tribunal Arbitral, pues Roger Robles era Asesor de la Cooperativa “La Merced” y éste tenía la obligación de informar de esa vinculación, situación que no conocían y no se les informó por lo que esa es una causal de anulación. El Juez, erradamente interpretó que la entidad que representa recusó al árbitro cuando lo que se hizo es señalar la composición irregular del Tribunal Arbitral por la causal antes señalada, y porque la Resolución fue dictada fuera de término.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- III.2.
- APROBAR