SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo denegó el recurso, en consideración a lo siguiente: 1) los pocos actuados acompañados al recurso de amparo constitucional de ninguna manera hacen ver la existencia de reclamo alguno antes de que se hubiera dictado el Laudo Arbitral ni existe constancia de la relación impeditiva del árbitro Roger Robles Toledo; 2) el art. 7.III de la LAC indica que las normas referidas a la conformación del tribunal arbitral y al procedimiento arbitral son de carácter supletorio en relación a la voluntad de las partes, que por mutuo acuerdo podrán proponer al tribunal la modificación parcial o la complementación de las normas del procedimiento previsto en la Ley, siempre que no alteren los principios del arbitraje y la materia excluida del mismo; a su vez el art. 39.I dice que las partes podrán convenir el procedimiento al que deberá someterse el Tribunal Arbitral o de adoptar reglas de arbitraje establecidas por la institución administradora del mismo y; 3) las partes se sometieron al procedimiento de arbitraje de la CAINCO y por lo tanto la aplicación del término para dictar el laudo arbitral se encuadra a lo previsto por el art. 75 del Reglamento citado; es decir de 180 días computables a partir de la conformación del tribunal arbitral .
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- III.2.
- APROBAR