SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
i)
La autoridad recurrida, en el informe cursante de fs. 30 a 31 vta. informó que los extremos expuestos por los recurrentes son falsos, por lo siguiente: i) los recurrentes no tienen legitimidad por no existir atentado alguno contra la libertad de una persona natural; ii) el recurso de hábeas corpus tutela la libre locomoción de la persona cuando concurren los presupuestos esenciales para la procedencia del recurso como son: a) cuando una persona creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida procesado o presa, y b) cuando se alegaren otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, en el caso, no concurre ninguno de ellos, porque es un proceso civil en ejecución de sentencia y no existe mayor riesgo para la libertad y siendo manifiestamente improcedente no se abre la competencia para analizar el fondo del petitorio; iii) en el presente caso, los recurrentes faltan a la verdad, toda vez que se emitió Sentencia el 9 de junio de 1999, la que fue confirmada por Auto de Vista de 7 de septiembre del mismo año y el Auto Supremo 229, de 10 de diciembre, también del mismo año, declaró improcedente el recurso de casación, con lo que dicha Sentencia quedó firme; iv) en 1999 la Directiva de la Asociación Mixta de Comerciantes del Mercado La Paz, llegó a un acuerdo con el reconvencionista por el que se acepta la ejecución de la Sentencia el año 2005, aclarando que el Juez recurrido, no fue quien dictó las Resoluciones; empero, que las conoce en ejecución de sentencia; v) en un proceso como el presente no existe posibilidad de privar de su libertad a nadie; vi) la Sentencia data de hace cinco años, pero que las apelaciones no fueron planteadas contra ésta, sino contra los Autos en ejecución de sentencia que son concedidos en efecto devolutivo que no suspenden la competencia; vii) sugiere el cambio de la línea jurisprudencial relativa a las SSCC 0160/2005-R y 0190/2006-R, para la procedencia del rechazo in límine del recurso de hábeas corpus cuando el derecho enunciado no sea la libertad de locomoción del individuo. Finalizó solicitando se deniegue el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido
- III.2.