SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.1.
III.1. El art. 18 de la CPE, ha previsto el recurso de hábeas corpus para “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales (…)”, así la SC 0675/2002-R, de 10 de junio, entre otras señaló que el recurso de hábeas corpus: “(…) tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía amparo constitucional” (las negrillas son nuestras).
En el presente caso, los recurrentes ocurren a al recurso de hábeas corpus como emergencia de un proceso civil en el que, según denuncian, se encuentran indebidamente perseguidos al pretender el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni, ejecutar la Sentencia emitida como emergencia del proceso de usucapión que fue desfavorable para ellos, intencionalidad que vulnera la garantía del debido proceso, respecto a este derecho la SC 1044/2003-R, de 22 de julio, la ha definido ésta como: “(…) el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley” cuya tutela se opera en los casos en los que una persona está siendo sometida a un proceso judicial o administrativo desprovisto de garantías procesales inherentes a aquel proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido
- III.2.