SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

improcedente

Sin admitir la demanda en contra de Adalberto Durán Natusch, particular correcurrido, el Tribunal de hábeas corpus, mediante Resolución 10/06, de 09 de agosto de 2006, cursante a fs. 35 y vta., la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso interpuesto por los recurrentes; argumentando que: a) el debido proceso y la seguridad jurídica previstos en los arts. 16.II y IV y 7 inc. a) de la CPE están protegidos por el recurso de amparo constitucional, previo cumplimiento de los requisitos formales y de contenido previstos en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional; b) si bien la persecución indebida o ilegal y el procesamiento indebido son garantías constitucionales protegidas por el recurso de hábeas corpus, el objeto de éste es restablecer de forma inmediata y oportuna el derecho de libertad física o de locomoción de las personas, en los casos de ilegal, arbitraria amenaza, restricción o supresión por autoridad pública, situación que no se presenta en el siguiente caso de autos, porque no existe mandamiento librado que amenace, restrinja la libertad de los miembros de la Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas del Mercado La Paz, c) el mandamiento de desapoderamiento fue librado en ejecución de sentencia, en cuyo trámite cualquier apelación sólo se concede en el efecto devolutivo, pudiendo proseguirse con la ejecución conforme al art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que no implica atentar contra la libertad de las personas; d) no se puede hablar de procesamiento indebido cuando la parte recurrente es demandante en el proceso civil y en el que ha hecho uso de todos los recursos previstos en la ley, ordenando la remisión de la Sentencia para revisión.