SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.2.

III.2. Por último, respecto a la decisión del Tribunal de hábeas corpus de no admitir el recurso respecto a Adalberto Durán Natusch, es menester recordar que en cuanto a la legitimación pasiva de particulares en el recurso de hábeas corpus, este Tribunal en la SC 0581/2001-R, de 18 de junio, señaló que: "el recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el hábeas corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de hábeas corpus". Este entendimiento ha sido reiterado de manera invariable en las SSCC 0581/2001-R 0641/2003-R, 1046/2003-R, 0433/2003-R, 0902/2002-R y 0782/2002-R, entre otras.

         En ese sentido, se tiene de los antecedentes, que el Tribunal de hábeas corpus mediante providencia de 8 de agosto de 2006, admitió el recurso únicamente respecto al Juez recurrido y no con relación a Adalberto Durán Natusch por ser persona particular sin legitimación pasiva para este clase de recurso; decisión que se encuadra al entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, y que encuentra su fundamento en razones de economía procesal, habida cuenta que el rechazo in limine en este particular caso -hábeas corpus contra particulares-, evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia. Entendimiento que implica una modulación de la SC 0379/2006-R, de 18 de abril