SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0912/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido
En esta misma línea, el recurso de hábeas corpus brinda tutela al debido proceso siempre y cuando la lesión a dicho derecho sea causa directa para la restricción de la libertad de el o los recurrentes; empero, en el presente caso, los mismos desde ningún punto de vista se encuentran perseguidos con la finalidad de privárseles de su libertad, en este entendido la uniforme y reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal indica que cuando se alegan supuestas lesiones al debido proceso que no están directamente vinculadas a la libertad del recurrente y no emergen de un procesamiento indebido donde pueda afirmarse que hubo absoluto estado de indefensión no se activa el recurso planteado, así la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, recogiendo la doctrina constitucional precedentemente recordada, puntualizó que: “(...) a partir de (…) la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras), entendimiento jurisprudencial aplicable al caso deduciendo que el proceso civil en el que se encuentran involucrados los ahora recurrentes, se tramitó con todas las garantías y dentro de los plazos razonables, en el que la Sentencia concluyó por el mejor derecho propietario del reconviniente; Fallo que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriado, así se deduce del Auto de Vista de 7 de septiembre de 1999 y Auto Supremo 229, de 10 de diciembre del mismo año y, tácitamente reconocido por el Acuerdo suscrito en fecha 29 de noviembre de 1999 (fs 27 a 28) en el que los representantes de la Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas del Mercado La Paz, se comprometían a entregar los predios en litigio en el plazo de ciento veinte días a partir de la suscrición del documento aludido, deduciéndose en consecuencia que no concurre procesamiento indebido que afecte el derecho a la libertad, por lo que el presente recurso no puede ser concedido.
Si el procesamiento indebido se refiere a los actos jurídicos en ejecución de sentencia, por los que los recursos incidentales dentro este fueron concedidos en el efecto devolutivo, cuando debieron ser en el suspensivo o, que la Sentencia solamente reconoce el derecho propietario y no la entrega del predio, no corresponde analizarse por esta vía, por lo que este Tribunal no se pronuncia al respecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido
- III.2.