SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
1)
Con el uso de la palabra la co recurrida Aurora Zambrana manifestó: 1) se procedió a la verificación del mandamiento de libertad el 28 de julio de 2006, reuniéndose con Ancelma Lafuente, Jueza Segunda de Ejecución Penal, teniendo el recurrente varios procesos y nombres, procediéndose a verificar inmediatamente, remitiéndose a la sección cómputo del recinto penitenciario a cargo de Omar Cevallos, luego a Raúl Ayllón y por último a Fernando Figueredo, Director del recinto penitenciario; 2) Fernando Figueredo devolvió el expediente en tres oportunidades, por la existencia de varios procesos e identidades; 3) se entregó un informe complementario de los nombres de todos los internos y al hacerse presente el ahora recurrente le pidió dos garantes, por lo demás no emitió ninguna orden prolongando la detención del recurrente; y 4) el recurrente figura con tres nombres Reynaldo Peñaloza Cossio, Richard Paredes López y Jaime Mejía, no existiendo a la fecha ningún documento que lo identifique.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”
- III.3.
- APROBAR