SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega como lesionado su derecho a la libertad, toda vez que no obstante que la Jueza de Ejecución Penal ordenó se expida mandamiento de libertad a su favor el 26 de julio y recibido en Secretaría del Centro Penitenciario de “San Pedro” el 27 de julio a horas 11:15 a.m., hasta el presente no ha sido puesto en libertad, transcurriendo más de ocho días. Alega, que ante la demora se dirigió al Director del penal, quien adujo no tener conocimiento del mandamiento, pues el mismo fue recibido por la Secretaria de su despacho quien a su vez remitió el mandamiento a la co recurrida Aurora Zambrana, quien manifestó no poder dar curso por no contar con documento de identidad, solicitando el 3 de agosto ofrezca dos garantes para acreditar su identidad, sin embargo, una vez presentados tampoco se dio curso a lo impetrado. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos, y si se encuentran dentro de la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”
- III.3.
- APROBAR