SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 3 de agosto de 2006, cursante de fs. 9 a 11 vta., manifiesta que por Resolución judicial 151/98, de 28 de septiembre de 1998, el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia condenatoria en su contra, condenándolo a sufrir una pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplirse en el recinto penitenciario de “San Pedro”, Sentencia que se encuentra cumpliendo desde el 6 de julio de 1996, fecha en la cual fue detenido mediante acción directa por el subteniente Celio César Ramos Contreras y remitido al penal el 22 de julio del mismo año.
Sostiene que mediante memorial de 20 de julio solicitó a la Jueza Segunda de Ejecución Penal, disponga se realice nuevo cómputo de su pena, tomando en cuenta el momento de la detención mediante acción directa y no a partir de su ingreso al penal de “San Pedro”, disponiendo ante dicha petición se elabore el informe por secretaría, estableciéndose que su persona tenía una pena cumplida de diez años y diecisiete días, por lo que, mediante decreto de 25 de julio la Jueza antedicha dispuso que al haber cumplido la pena privativa de diez años a la que fue condenado, se expida el respectivo mandamiento de libertad a su favor, disponiendo además, se remita copia de lo ordenado al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), para fines que por ley corresponden.
Alega, que el referido mandamiento fue expedido el 26 de julio y depositado en la central de notificaciones en la misma fecha, recibiéndolo la Secretaria del centro penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, el 27 de julio a horas 11:15 a.m., sin embargo, desde la indicada fecha no ha sido puesto en libertad, habiendo transcurrido más de ocho días.
Relata que al no disponerse su libertad se dirigió ante el Director del penal, quien adujo no tener conocimiento del mandamiento, pues quien recibió el mismo fue la secretaria de su despacho, que a su vez remitió el mandamiento a Aurora Zambrana, funcionaria de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, encargada de realizar las respectivas verificaciones, para luego dar a conocer al Director, razón por la que se dirigió a la oficina de la señalada funcionaria, quien le manifestó que no podía dar curso a su libertad, al no contar su persona con documento de identidad, no teniendo la seguridad de a qué persona iba a dar libertad.
Añade que el día anterior a la presentación del recurso, la co recurrida Aurora Zambrana, pidió ofrezca dos garantes personales con el fin de acreditar su identidad, presentando ante la necesidad de recobrar su libertad como garantes a Miguel Cruz Chambilla y Jorge Chuquimia, adjuntando además, la credencial de la Asociación de Artesanos de San Pedro que acredita que desde su ingreso al penal hasta la fecha trabajó en la referida Asociación, sin embargo, no obstante lo exhibido hasta la fecha no se dio curso a su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”
- III.3.
- APROBAR