SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
procedente
La Resolución 59/2006, de 4 de agosto pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso, con el siguiente fundamento: 1) el recurrente ha cumplido con la Sentencia condenatoria privativa de libertad de diez años de presidio en el recinto penitenciario de “San Pedro”, a partir del 6 de julio de 1996, dentro del proceso penal sustanciado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal, por la comisión del delito de tentativa de violación y verificado su cumplimiento por la Jueza de Ejecución Penal, se libró mandamiento de libertad; 2) corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts. 19 y 29 de la LEPS, que prevén que una vez cumplida la pena, el interno debe ser liberado en el día, habiendo en el presente caso existido dilación de acuerdo al informe prestado por el Director y la encargada de verificación, por existir diversidad de identidades con las que está actuando el recurrente; 3) no corresponde a este Tribunal de garantías analizar el contenido de los antecedentes procesales en otras causas, toda vez que, el mandamiento de libertad expedido por la Jueza de Ejecución, fue dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades que le corresponden como órgano jurisdiccional, conforme lo preceptúa el art. 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y 4) si bien el recurrente fundamentó la interposición de este recurso en la demora, para otorgarle la libertad, ésta está justificada por la diversidad de identificaciones que tiene el actor, extremo no atribuible a las autoridades recurridas, mas aún si de los datos del proceso se evidencia que el Director dispuso su inmediata libertad en el curso de la mañana.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”
- III.3.
- APROBAR