Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.5.
II.5. Conforme a lo manifestado por el recurrente en el memorial del recurso, la Secretaría del recinto penitenciario recibió el mandamiento de libertad el 27 de julio, a horas 11:15 a.m. (fs. 9 a 11), cursando el decreto de 3 de agosto de 2006, a través del cual el recurrido Fernando Figueredo, Director del recinto penitenciario de “San Pedro” refiere que en cumplimiento al mandamiento emitido y certificaciones que anteceden, se concede la libertad a favor del ahora recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad”
- III.3.
- APROBAR