SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

a)

Con la réplica la abogada del recurrente manifestó que: a) su representado ingresó y salió del penal con los mandamientos respectivos, constatándose a fs. 5 del expediente el nombre de Richard Paredes López, aspecto que demuestra no ser evidente lo informado por los recurridos en cuanto al desconocimiento de su identidad; b) su representado desde el día jueves de la semana pasada, se ha constituido en dos oportunidades a reclamar el por qué no daban curso a su libertad; c) se expidió un último mandamiento el 19 de diciembre de 2005 por el supuesto delito de robo, emitiéndose posteriormente una Resolución de criterio de oportunidad reglada, de lo cual se concluye que en el presente año, no contaba con mandamientos en otros procesos y con otro nombre, figurando como Richard Paredes.

La autoridad recurrida Fernando Figueredo Aliaga adujo lo siguiente: a) a horas 10:00 de la mañana la verificadora le hizo llegar un documento con fecha 3 de agosto, cumpliendo inmediatamente de recibido con el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), firmando su libertad; b) no esperó ocho días como se manifiesta, limitándose a esperar que se verifique la identidad, lapso que la co recurrida Aurora Villarroel tendrá que explicar; c) firmada la libertad a horas 10:00 de la mañana, ordenó al Jefe de Seguridad que el recurrente sea liberado, haciéndose presente el Alcaide, quien le manifestó que no existe ninguna persona que responda a ese nombre en la lista del penal, sin embargo, ese aspecto se subsanó al comunicarse con Ancelma Lafuente, Jueza Segunda de Ejecución Penal, quien le manifestó que se verificó, correspondiendo su libertad, la que fue ordenada a horas 10:45 y a las 11:12 a.m. fue sorprendido con la interposición de este recurso; y d) manifiesta que hasta el presente, no tienen seguridad de que se trata de Richard Paredes López, sin embargo, existen dos garantes que son de la sección correspondiente, razón por la cual no se le dio libertad inmediata.