SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
concedió
La Resolución 036/2005, de 5 de diciembre, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió el recurso declarando la nulidad del “auto” de 11 de abril de 2005 dictado por la autoridad recurrida y disponiendo que a tercero día, dicte un nuevo auto resolviendo el recurso de compulsa. La resolución del Tribunal de amparo se fundó en los siguientes puntos: a) conforme a lo dispuesto por el art. 59 de la LAC las partes tenían tres días para solicitar explicación, complementación y enmienda, vencido el plazo precluyó el derecho y automáticamente se produjo la ejecutoria del Laudo Arbitral; b) el Laudo Arbitral 04/05 dictado por el Tribunal Arbitral el 24 de enero de 2005 se encuentra plenamente ejecutoriado, pues al haberse notificado a las partes el 4 de febrero de ese año, el plazo para interponer el recurso de anulación venció el 14 de febrero, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 64 de la LAC, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Juez recurrido que equivocadamente tomó como inicio del cómputo del plazo, la fecha de notificación con el rechazo de la solicitud de explicación, complementación y enmienda, lo que afecta el principio de la seguridad jurídica; c) no se evidenció atentado contra la cosa juzgada porque el hecho de que exista un recurso de anulación que es un trámite jurisdiccional diferente, no se refiere en lo fundamental al objeto propio del Laudo Arbitral; en cuanto a la tutela judicial efectiva tampoco, porque entendida como un derecho fundamental que tenemos todas las personas, se efectiviza en el momento en que los tribunales jurisdiccionales ordinarios admiten las demandas, el acceso no es sinónimo de conceder la tutela jurídica o abstracta, siendo que la parte ejerza el derecho de acción o el derecho de contradicción.