SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2005, cursante de fs. 32 a 36, así como por el complementario presentado el 29 de noviembre del mismo año, de fs. 47 a 48 vta., el recurrente manifiesta que SOBOCE S.A. suscribió contratos de venta de cemento a crédito con cuatro empresas, con la garantía de las pólizas de seguro emitidas por la Compañía de Seguros y Reaseguros Generales “24 de Septiembre S.A.”. Ante el incumplimiento de los referidos contratos, la referida aseguradora se negó a cubrir el riesgo afianzado consistente en la indemnización de $us35134,45.- por lo que SOBOCE S.A. interpuso demanda arbitral demandando el cumplimiento de las pólizas de seguro en lo que respecta a la indemnización, pago de intereses bancarios y costas; luego del proceso correspondiente, el Tribunal Arbitral constituido para el efecto, emitió el Laudo Arbitral de 24 de enero de 2005, disponiendo que la aseguradora proceda al cumplimiento de la cobertura de las pólizas de seguro, cancelando el monto de $us35134,45.- dentro del plazo de tres días calendario computables a partir de su notificación, así como el pago del interés del 6% anual sobre el monto de la indemnización desde la fecha del reclamo hasta la fecha del pago total de la obligación, con la correspondiente condenación de costas procesales.

La compañía aseguradora fue notificada el 4 de febrero de 2005 con el referido fallo del Tribunal Arbitral, sin que presentara solicitud de complementación o enmienda y tampoco recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, por lo que SOBOCE S.A. pidió su ejecutoria; sin embargo después de trece días de su notificación, recién la aseguradora solicitó la complementación y enmienda del mismo presentando un memorial ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, la que fue negada por extemporánea mediante Laudo Interlocutorio “10/2005”, emitido por el Tribunal Arbitral, que declaró ejecutoriado el Laudo Arbitral “04/2005”. Posteriormente, el 4 de marzo de 2005, la compañía aseguradora interpuso recurso de anulación del referido Laudo Arbitral, que también fue rechazado por su presentación fuera de plazo, conforme establece el art. 64.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC).

En virtud a este rechazo, la aseguradora interpuso un recurso de compulsa que se radicó y tramitó ante el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, hoy recurrido, quien dictó la Resolución 111/05, de 11 de abril de 2005, declarando legal el recurso, aplicando incorrectamente el art. 64 de la LAC, puesto que el plazo de diez días para interponer el recurso de anulación, se computa desde la notificación a las partes con el Laudo que resuelve la solicitud de explicación, complementación y enmienda. Sin embargo el Juez recurrido no consideró que esta disposición es aplicable, siempre y cuando se hubiera presentado la solicitud de explicación, complementación y enmienda dentro de los tres días establecidos por el art. 59 de la LAC y no fuera de término como aconteció, la que debió ser considerada como no presentada.

La Resolución 111/05, de 11 de abril de 2005, emitida por el Juez recurrido, según refiere el recurrente, al haber declarado legal el recurso de compulsa en contra a los principios procesales, incurre en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, además de constituir un atentado contra la cosa juzgada y la garantía de la tutela judicial efectiva, puesto que de acuerdo con la doctrina establecida por la jurisprudencia constitucional en materia de arbitraje, la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados, sea para la ejecución del Laudo Arbitral o para conocer los recursos de anulación o compulsa, siempre y cuando hayan sido legalmente interpuestos, lo que no aconteció en el caso de autos, por lo que al no existir otro recurso para la reparación de los derechos fundamentales de SOBOCE S.A., vulnerados por la autoridad recurrida con la emisión de la Resolución 111/05, interpone el presente recurso.