SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
hayan transcurrido los plazos para recurrirla
Este Tribunal, respecto a los efectos de la cosa juzgada, a través de la SC 29/2002, de 28 de marzo, estableció que: "(…) la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Produce este efecto cualquier Resolución firme, respecto a la cual no exista ningún otro recurso previsto en la Ley, (la excepción se presenta cuando existe de por medio una lesión al contenido esencial de un derecho fundamental), hayan transcurrido los plazos para recurrirla o se haya desistido del mismo; empero, al efecto negativo aludido se tiene otro de naturaleza positiva, que se expresa en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella. Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos, que lleva un mandato implícito de no conocer lo ya resuelto, impidiendo con ello la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto (este efecto sólo la producen las decisiones firmes sobre el fondo); como único medio de alcanzar la paz jurídica, evitando, por una parte, que la contienda se prolongue indefinidamente y por otra, que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias, lesionando la seguridad jurídica procesal" .
En consecuencia, al evidenciarse que el Juez recurrido aplicó incorrectamente el art. 64.I de la LAC al computar el plazo desde la notificación con el Laudo Interlocutorio 10/05, de 28 de febrero de 2005, ha quebrantado el derecho a la seguridad jurídica de la empresa SOBOCE, invocado como lesionado por el actor y entendido por este Tribunal como: “la condición esencial para la vida y desenvolvimiento de las Naciones y los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SC 223/2000-R, de 15 de marzo).