SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente en representación de SOBOCE S.A., alega que el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ahora recurrido, vulneró su derecho a la seguridad jurídica, toda vez que dentro del recurso de compulsa presentado por la Compañía de Seguros y Reaseguros “24 de Septiembre S.A.”, como emergencia de un proceso arbitral, dictó la Resolución 111/05, de 11 de abril de 2005, declarando legal la compulsa, aplicando erróneamente el art. 64 de la LAC, al no considerar que el plazo de diez días para interponer el recurso de anulación corre a partir de la notificación con la resolución que resuelve la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, siempre y cuando ésta se hubiera presentado dentro de los tres días establecidos por el art. 59 de la LAC y no cuando es extemporánea como ocurrió en el caso de autos, la que debió ser considerada como no presentada. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.