SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
III.1.
III.1. Para establecer si el Juez recurrido, incurrió en actos ilegales lesivos al derecho a la seguridad jurídica y la garantía de la tutela judicial efectiva, invocados como vulnerados por el actor, conviene precisar el procedimiento y plazos procesales establecidos por la Ley de Arbitraje y Conciliación, para las solicitudes de enmienda, complementación y aclaración y para la interposición del recurso de anulación.
Así, el art. 59.I de la LAC prescribe que: “Dentro de los tres días siguientes a la notificación del laudo, las partes podrán solicitar que el Tribunal Arbitral enmiende cualquier error de cálculo, copia tipográfica o de similar naturaleza, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión. El mero error material podrá corregirse de oficio en ejecución del laudo”.
A su vez el art. 62 de la citada norma señala que: “Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…” Asimismo, el art. 64.I de la LAC establece que: “El recurso de anulación se interpondrá ante el Tribunal Arbitral que pronunció el laudo fundamentando el agravio sufrido, en el plazo de diez días computables a partir de la fecha de notificación con el laudo o en su caso, de la fecha de notificación con la enmienda, complementación y aclaración”.
El art. 60.I de la LAC establece que: “El laudo arbitral quedará ejecutoriado cuando las partes no hubieren interpuesto el recurso de anulación en el término hábil correspondiente, o cuando haya sido declarado improcedente el que se interpuso”. Así también el parágrafo II de la citada norma legal, dispone que: “El laudo ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde la notificación a las partes con la resolución que así lo declare”.