SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
a)
Jacinto Condori Tórrez, Asesor legal de la Prefectura, en representación de la autoridad recurrida, en la audiencia pública de amparo constitucional cursante a fs. 24 y vta. señaló lo siguiente: a) la recurrente no tenía ningún contrato a partir del 30 de junio de 2005, existiendo circulares en sentido de que sólo deberían permanecer en las oficinas quienes tengan contrato o sean dependientes de la institución; b) la recurrente señaló que solicitó reiteradas veces su reincorporación, habiéndolo hecho recién en el mes de octubre cuando ya había nacido su hijo, situación diferente cuando se solicita al momento de la gestación; c) la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 señala que no se puede elegir entre la reincorporación o recontratación, en el presente caso la recurrente pide su recontratación, la que no procede, por cuanto si bien dicha ley estipula la inamovilidad funcionaria, el Decreto Supremo que lo aclara “278 de 1999” en sus arts. 1 y 2 estipula sólo para el periodo de gestación, además que no se puede elegir entre su reincorporación o solicitar el pago compensatorio por tal periodo; d) no agotó la vía administrativa prevista por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 3)Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad”
- III.2.
- el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad”.
- APRUEBA