Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
II.4.
II.4. Mediante nota presentada el 14 de octubre de 2005 (fs. 10), la recurrente solicitó al Prefecto y Comandante del Departamento de Pando recurrido el pago de sus haberes correspondientes al mes de agosto, así como la restitución a su cargo; adjuntando al efecto certificado de asistencia de trabajo, certificado de nacido vivo y certificado de nacimiento de su hijo menor de 1 año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 3)Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad”
- III.2.
- el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad”.
- APRUEBA