Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
II.2.
II.2. Conforme al contrato de servicios personales 286/2005, de 4 de abril (fs.11 a 12) suscrito por la recurrente y el Prefecto y Comandante del Departamento de Pando de ese entonces Carlos Camacho Baur, la actora fue contratata para prestar los servicios de Secretaria en el Proyecto “Construcción Viviendas Productivas”, por el plazo de 88 días, es decir, desde el 4 de abril de 2005 hasta el 30 de junio de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 3)Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad”
- III.2.
- el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad”.
- APRUEBA