SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
Fragmento 5
La Resolución 23 de 14 de diciembre de 2005, pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, del Distrito Judicial de Pando, cursante a fs. 25 y vta., concedió el amparo solicitado, disponiendo la reincorporación inmediata de la recurrente a su fuente de trabajo, con el pago de salarios devengados, bajo conminatoria de ley; bajo el argumento de que si bien según el contrato de trabajo adjunto, se evidencia que la recurrente fue contratada por el plazo de 88 días, desde el 4 de abril al 30 de junio de 2005, lo que en principio daría a entender que entró a trabajar cuando su hijo ya había nacido; sin embargo, no es menos evidente que la recurrente señaló en su demanda que viene trabajando en la Prefectura desde el año 1997, lo que fue ratificado en la audiencia y no desvirtuado ni desmentido por los representantes de la autoridad recurrida, infiriéndose de ello ser cierto lo afirmado; por ello si la recurrente trabajaba en la Prefectura de Pando desde 1997, cuando en el mes de agosto la retiraron, su hijo tenía la edad de 6 meses, conforme se evidencia de los certificados de nacido vivo y nacimiento de fs. 7 y 8; es decir, al momento del despido, no tenía un año de vida, ni aún tiene al momento de la presentación del presente recurso, existiendo, por lo tanto vulneración de su derecho a la inamovilidad prevista en la Ley 975, así como su derecho al trabajo previsto en el art. 7 inc. d) de la CPE; sin que sea válido el argumento de que fue despedida porque llegaba atrazada a su trabajo, pues para ello existen mecanismos de control, ni el esgrimido respecto a que no acudió al amparo cuando estaba en gestación ya que en ese momento no estuvo vulnerado su derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 3)Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad”
- III.2.
- el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad”.
- APRUEBA