SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la lesión a sus derechos consagrados en los arts. 7 incs. a), d), h) y k) y 193 de la CPE; así como los previstos en los arts. 1 y 2 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; señalando que ingresó a trabajar a la Prefectura del Departamento de Pando el año 1997 figurando en principio en planilla y posteriormente le hicieron suscribir contratos, los que se fueron renovando regularmente cada 89 días hasta el 30 de julio del año 2005; y, que continúo trabajando hasta el 31 de agosto de 2005, sin embargo, sólo le cancelaron hasta el mes de julio, por lo que desde ese mes -agosto de 2005- solicitó su reincorporación en su cargo de Secretaria, por cuanto su hijo contaba con seis meses de edad, cuando le sacaron de la planilla de haberes, habiendo recibido sólo evasivas en sentido de que vuelva al otro mes y que le incluirían en la planilla; que hasta la fecha no lo hicieron, contando su hijo con la edad de 10 meses a la fecha de interposición del presente recurso, actos ilegales que cometieron en su contra, en contravención a lo dispuesto en el art. 193 de la CPE y de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, así como de la jurisprudencia constitucional emitida al respecto. En consecuencia, corresponde, en revisión, establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 3)Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad”
- III.2.
- el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad”.
- APRUEBA