AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
19 de julio de 2004
Al respecto, corresponde efectuar las siguientes precisiones: por una parte, del análisis de obrados, se constata que una vez que el representado del recurrente tomó conocimiento de la negativa a su solicitud de licencia, envió la nota de 19 de julio de 2004 al Rector de la UMSS, y recién obtuvo respuesta el 1º de marzo de 2005, por la que el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS hizo conocer al representado del recurrente una copia del informe legal 68/05 expedido con relación a su solicitud de reincorporación (fs. 26), evidenciándose que desde la fecha de la solicitud de reincorporación hasta que la misma fue respondida, transcurrieron siete meses y once días, sin que el recurrente hubiese demostrado que en ese lapso su mandante efectuó algún reclamo ante la ostensible demora en que incurrió la autoridad universitaria recurrida para dar respuesta a la referida solicitud; consecuentemente, es de aplicación, en el presente caso, la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico II.2, que por su importancia se reitera, en sentido de que el “peticionante, debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”. Asimismo, debe recordarse que, conforme ha señalado este Tribunal, la inmediatez no sólo debe ser entendida como la interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo señalado, sino también como “la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo” (SC 0770/2003-R), jurisprudencia que, por lo anotado, es aplicable al caso que se analiza, determinando así la improcedencia in limine del recurso de amparo por falta de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- 19 de julio de 2004
- II.4.
- APROBAR