AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2006 ante la Notaria de Primera Clase 39, Mónica Reyes Claros de la ciudad de Cochabamba, cursante de fs. 49 a 53, el recurrente señala que el 16 de enero de 2003, su representado Damir Rolando Camacho Vargas, en su condición de docente titular de la UMSS, solicitó al Rector de esa Casa Superior de Estudios que le conceda licencia indefinida sin goce de haberes por motivos de fuerza mayor, pero no obtuvo respuesta formal y por escrito, constando únicamente la Resolución 029/2004, de 5 de mayo, emitida por el Consejo Facultativo de Ciencias Económicas, por la que se concedió a su mandante licencia sin goce de haberes desde el mes de febrero de 2003 hasta el mes de julio de 2005, encontrándose vigente dicha Resolución al no haber sido revocada, derogada ni abrogada por otra igual o superior; empero, posteriormente se le notificó con el informe 532/04, expedido el 1 de junio de 2004 por Asesoría Legal de la UMSS en el que se señala que no es procedente conceder la referida licencia.

Asimismo, refiere que su mandante en la tramitación de la licencia solicitó al Rector de la UMSS el saneamiento procesal de la petición de licencia, así como su reincorporación a las funciones de docente titular, pidiendo que se dicte una Resolución expresa, que por mandato de la Ley está obligado el administrador; sin embargo, su solicitud no mereció respuesta positiva o negativa, y simplemente se le remitió a un informe expedido por Asesoría Legal de la UMSS, en el que se indica que no estaban obligados al cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), con el pretexto de estar sujetos a la autonomía universitaria.

Añade que los informes expedidos por Asesoría Legal de la UMSS no constituyen una Resolución expresa, al no haber sido emitidos por autoridad competente, por lo que no causan estado, sin que puedan ser recurribles o impugnables, ni en la vía administrativa ni judicial, y al no haber dado respuesta expresa, sea positiva o negativa a las solicitudes efectuadas por su mandante, se vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, por lo que interpone amparo constitucional, pidiendo la procedencia del mismo y se ordene emitir Resolución expresa sobre la reincorporación de su mandante a sus funciones de docente titular de la facultad de Ciencias Económicas de la UMSS.