Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 2 de marzo de 2006, cursante a fs. 54, rechazó el recurso, con el fundamento de que la demanda de amparo presentada por el recurrente ante una Notario de Fe Pública el 25 de febrero de 2006, se basa en la nota 811/2005, de 24 de agosto, emitida por el Rectorado de la UMSS, transcurriendo desde esa fecha hasta la presentación del recurso más de seis meses desnaturalizando la característica esencial de la inmediatez del amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- 19 de julio de 2004
- II.4.
- APROBAR