AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se evidencia que el representado del recurrente reclama que su mandante solicitó al Rector de la UMSS licencia indefinida de sus funciones como docente titular de la carrera de Auditoria, pero que no obtuvo respuesta oficial expresa de esa máxima autoridad, aunque el Consejo Facultativo de Ciencias Económicas concedió dicha licencia; sin embargo, posteriormente hicieron conocer a su mandante informes de Asesoría Legal de la UMSS en sentido de que no es posible acceder a esa solicitud de licencia indefinida, por cuanto esa figura no está prevista dentro de su reglamentación, por lo que se pidió al Rector de la UMSS que autorice su reincorporación como docente titular, sin obtener respuesta.
Planteado así el recurso de amparo, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de amparo, dictó la Resolución de 2 de marzo de 2006, por la que rechazó el recurso con el fundamento de que fue presentado en forma extemporánea, pues desde que aconteció el hecho que el recurrente considera atentatorio a los derechos fundamentales de su mandante (nota 811/2005, de 24 de agosto) hasta la presentación del recurso (25 de febrero de 2006), transcurrieron más de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- 19 de julio de 2004
- II.4.
- APROBAR