AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que el 16 de enero de 2003, su mandante solicitó mediante carta dirigida al Rector de la UMSS licencia indefinida como docente titular sin goce de haberes, pero no obtuvo respuesta formal y por escrito, constando únicamente la Resolución 029/2004, de 5 de mayo, emitida por el Consejo Facultativo de Ciencias Económicas, concediendo a su mandante licencia sin goce de haberes, encontrándose vigente dicha Resolución, pero se le notificó posteriormente con un informe de Asesoría Legal en el que se señala que no es posible conceder dicha licencia, por lo que su mandante solicitó al Rector de la UMSS su reincorporación a las funciones de docente titular, pidiendo que se dicte una Resolución expresa, lo que no ocurrió, limitándose a hacerle conocer informes de Asesoría Legal, los que no constituyen una Resolución expresa y tampoco son recurribles. El Tribunal de amparo rechazó el recurso de amparo con el fundamento de haber sido presentado extemporáneamente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo del presente recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- 19 de julio de 2004
- II.4.
- APROBAR