Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 2 de marzo de 2006, cursante a fs. 54, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Gabriel Cristian Vargas Salinas en representación de Damir Rolando Camacho Vargas contra Franz Vargas Loayza, Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, haciendo mención al art. 7 incs. a) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- 19 de julio de 2004
- II.4.
- APROBAR