AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
Fragmento 9
Precisados los antecedentes jurisprudenciales asumidos por el Tribunal Constitucional, aplicables al presente caso y revisados los antecedentes que cursan en obrados, corresponde señalar que los fundamentos por los cuales el Tribunal de amparo declaro la improcedencia in límine del recurso por falta de inmediatez en la interposición del mismo, resultan ser evidentes, por cuanto, una vez dictado el Auto Motivado 030/2003, de 23 de julio, por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional que en aplicación de los arts. 140 y 141 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional dispuso la baja definitiva de la Institución de Oscar Garnica Rodríguez, sin derecho a reincorporación por deserción, con el que el actor fue notificado en estrados el 24 de julio de 2003, habiendo por memorial de 4 de septiembre de 2003, solicitado al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, la revisión de la señalada Resolución, ofreciendo al respecto pruebas de descargo, reiterando su solicitud por memorial de 24 de octubre de 2003, que mereció el Auto de 4 de noviembre, por el que se señaló que las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, tienen carácter de cosa juzgada y no ameritan revisión alguna, por lo cual, se dispuso no ha lugar a la solicitud incoada, Auto que fue notificado al recurrente en estrados el 6 de noviembre de 2003. Posteriormente, el representado del recurrente, por memorial presentado el 1 de diciembre de 2003 (fs. 32 a 33), por tercera vez solicitó la revisión del Auto Motivado 030/2003, anunciando en el otrosí, la interposición de un recurso de amparo constitucional, en caso de que sea negada su solicitud, y por memoriales de 11 de agosto de 2004 (fs. 35 a 36), al que se decretó el 31 de agosto de 2004, que en lo principal se tenga por desestimada la solicitud de revisión impetrada, 13 y 24 de agosto (51 a 52 y 64 a 66), 9 de septiembre de 2004 (fs. 47 a 48), continuó solicitando la señalada revisión, reiterando, asimismo, la interposición del recurso de amparo constitucional, en caso de negativa, solicitando finalmente por memoriales de 1 de septiembre y 20 de abril de 2005, la nulidad de obrados y su reincorporación, respectivamente, anunciando como en todas las demás oportunidades, la interposición de este recurso extraordinario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 9
- 1 de diciembre de 2003
- si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”
- APROBAR