AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”

Los razonamientos jurisprudenciales anotados, como lo estableció la SC 1157/2003-R, de 15 de agosto, están sustentados '(…) en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (las negrillas son nuestras) SC 0990/2006-R, de 9 de octubre.

Consecuentemente, las circunstancias anotadas, desnaturalizan la esencia del recurso de amparo puesto que el recurrente incumplió con el requisito de buscar la protección jurídica de manera inmediata, pues si bien ocurrió ante las autoridades que supuestamente vulneraron sus derechos, de ninguna manera justifica la demora en la que incurrió para la interposición del presente recurso, sin que las peticiones esporádicamente presentadas enerven el sentido de la exigencia de la interposición del recurso de acuerdo con lo señalado en la jurisprudencia glosada procedentemente.