AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”
Los razonamientos jurisprudenciales anotados, como lo estableció la SC 1157/2003-R, de 15 de agosto, están sustentados '(…) en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (las negrillas son nuestras) SC 0990/2006-R, de 9 de octubre.
Consecuentemente, las circunstancias anotadas, desnaturalizan la esencia del recurso de amparo puesto que el recurrente incumplió con el requisito de buscar la protección jurídica de manera inmediata, pues si bien ocurrió ante las autoridades que supuestamente vulneraron sus derechos, de ninguna manera justifica la demora en la que incurrió para la interposición del presente recurso, sin que las peticiones esporádicamente presentadas enerven el sentido de la exigencia de la interposición del recurso de acuerdo con lo señalado en la jurisprudencia glosada procedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 9
- 1 de diciembre de 2003
- si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”
- APROBAR