AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Su representado, como miembro de la Policía Nacional, gozaba de su vacación anual por memorando 1236/03, desde el 29 de noviembre de 2002, al 10 de enero de 2003; sin embargo, desde esa fecha no se presentó a su destino por dos razones que fueron debidamente justificadas, la primera el hecho de que su esposa se encontraba delicada de salud, estando incluso a punto de perder la vida, motivo por el que justificó su inasistencia solicitando permiso de cinco días, cumplidos los cuales volvió a presentarse a la Dirección Nacional de Bienestar Social solicitando permiso indefinido hasta el restablecimiento total de su esposa. El segundo motivo se refiere a que paralelamente fue citado a la Dirección Nacional de Asuntos Internos, en razón de haber adquirido un vehículo que resultó ser robado por lo que le fue “quitado” por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) abriendo en su contra un proceso penal, pasando posteriormente a la Aduana que culminó con su querella por ser su representado la víctima, además que le fue comunicado que las actuaciones serian remitidas al Tribunal Disciplinario para su respectivo juzgamiento y que sería citado, pero nunca llegó notificación alguna de ese proceso. Después de haber esperado durante cuatro meses, se enteró en el “mes de julio” que se había dictado el Auto Motivado 030/03 por el que se dispuso su baja de la institución por deserción considerándose solamente un informe de 4 de junio de 2003 y la trascripción del memorando de 16 de mayo de 2003, por el que se lo puso a disposición del Tribunal Disciplinario Superior, sin que hubiese sido notificado.
Señala, que desde esa fecha hasta el presente, ha solicitado que se revoque el fallo, incluso últimamente su revisión, así como certificaciones sobre su situación jurídica y su reincorporación, las mismas que fueron desestimadas, sin que hasta el presente se le hubiera hecho conocer la baja definitiva de la Institución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 9
- 1 de diciembre de 2003
- si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”
- APROBAR