AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que su representado, como miembro de la Policía Nacional, luego de hacer uso de su vacación anual, no se presentó a su destino por razones que fueron debidamente justificadas, como el hecho de que su esposa se encontraba delicada de salud y que paralelamente fue citado a la Dirección Nacional de Asuntos Internos abriéndose en su contra un proceso penal señalándole que las actuaciones serian remitidas al Tribunal Disciplinario para su respectivo juzgamiento y que sería citado, pero nunca llegó notificación alguna, pese a haber esperado durante cuatro meses; posteriormente, en el “mes de julio” se enteró que se había dictado el Auto Motivado 030/03 por el que se dispuso su baja de la institución por deserción, sin que hubiese sido notificada, solicitando desde esa fecha hasta el presente, se revoque el fallo, su revisión, así como certificaciones sobre su situación jurídica y su reincorporación, las mismas que fueron desestimadas, sin que hasta el presente se le hubiera hecho conocer la baja definitiva de la Institución, actos con los que se habría vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la seguridad social y a la garantía al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 9
- 1 de diciembre de 2003
- si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”
- APROBAR