AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
improcedente in límine
Por Resolución 054/2006, de 19 de septiembre, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in límine el recurso con los siguientes fundamentos: a) a partir de la SC 1157/2003-R, de 15 de agosto, se ha establecido el plazo de caducidad de la acción del amparo, indicando que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses luego de conocerse el acto ilegal o la omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección de los derechos o garantías considerados como vulnerados; b) que el propio recurrente señala que tuvo conocimiento del Auto Motivado 030/2003, en julio de ese año, aspecto corroborado con el anuncio de presentar recurso de amparo por memorial de 27 de octubre de 2003 y reiterado en varias oportunidades sin concretarlo; c) el Tribunal disciplinario Superior de la Policía Nacional, por Auto de 4 de noviembre de 2003, señaló que las resoluciones dictadas por ese Tribunal, tienen carácter de cosa juzgada y no ameritan revisión alguna, Auto con el que fue notificado el 6 de noviembre de 2003, fecha desde la cual no se presentó el respectivo amparo constitucional, trascurriendo más de seis meses, por lo que este derecho ha caducado por falta de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 9
- 1 de diciembre de 2003
- si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”
- APROBAR