AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2007-RCA
Fecha: 10-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 584/2006, de 14 de septiembre, cursante a fs. 58 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Liborio Uño Acebo contra Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector, Johny Angulo Pacheco, Vicerrector, Manuel Vasquez Vasquez, Secretario General Demetrio Fredy Cruz Segovia, Teodoro Chávez Lima, Roberto A. Antequera Burgoa, Juan M. Choque Huayhua, José Viaña Armijo, Alex Wilson Huayco Pérez, Felix Mamani Escarza, Elizabeth Valdivia Chacón, Rafael Juan Quispe, María Elena Cruz Quispe, Dámaso Quispe Callisaya, Roberto Nery Choque, Edwin Jaime Condori Quispe, Freddy Callisaya, Julio Machaca Apaza, Álvaro Galo, Miguel A. Vargas Castellón, Ramiro Rodríguez Cala, Luis Germán Fernández Pssari, Miguel Ángel Arteaga Luna, Omar Monasterios, Bernardo Segales, Lucy Callisaya Guarachi, Leonardo Laurani, Moisés Condoretti, Porfirio Mamani, Edwin Raúl Huanca Q., Elizabeth Condori Quispe, Pinoforta Apaza Huanca, Cristina Huanca Condori, Rosmery Coaquira Coaquira, Juan Domingo Rueda Characayo, Jhonny Pujro Vito, Hugo Mullisaca Quelca, Henry Argollo Alave, Camilo Marín Gutiérrez, Guillermo Fernández Alvizuri, David Acarapi, Mary Medina Zabaleta, Edwin Mier Cornejo, Darío Condori, Willy Muruchi, Edgar Condori Cosme, Juan Fernández, Gabriel Pary Flores, Abel Lanza Antequera, Ronald Cordero Siñani, Pedro Arenas Choquehuanca, Osvaldo Patón Flores, Miriam Cayetano Choque, Juan Carlos Paco Mamani, Víctor Kana Kuna, Jorge Machicado Andia, Marco Antonio Espinoza Suarez, Willy Ramirez Chambi, Jhony V. Trigo Meza, Marisol Mercado Álvarez, Mónica Cahuana, Wilfredo Choque Berdeja, Benjamín López Laquis, Rossya Rodríguez, Fernando Arenas, Hermenegildo Quispe, Eloy Aruquipa Amaru, Daysi Soza Arenas, Elizabeth Paño Alanoca, Margot Pérez Condori, Lucio Choquehuanca, David Coria Conde, Rodolfo Berdeja Ovidio, Néstor Borda Parisuaña, Miembros del Consejo Universitario; y Omar Monasterios, Román Castro, Willy Rojas Casas, Ana María Blanco, José Luis Callisaya, Marcelo Valdez Alarcón, Jorge Muriel, Vladimir Atahuichi, Oscar Iñiguez, Adolfo Pillco, Manuel Cortez Maydana, Mery Gómez Ugarte y Richard Quisbert, Miembros del Consejo de la Carrera de Derecho, de la Universidad Pública de El Alto (UPEA); alegando la vulneración del derecho al trabajo y la garantía del debido proceso, “suyos y de decenas de profesionales que se han presentado a la convocatoria, así como se han vulnerado los derechos a la educación y a la formación profesional de calidad de los estudiantes de la carrera de derecho” (sic), señalando al efecto los arts. 7, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- por lo que al no existir un petitorio claro y preciso que permita al Tribunal de amparo preservar o restablecer sus derechos o garantías vulnerados no es posible admitir el recurso,
- suyos y de decenas de profesionales que se han presentado a la convocatoria, así como se han vulnerado los derechos a la educación y a la formación profesional de calidad de los estudiantes de la carrera de derecho”
- APROBAR